miércoles, 23 de marzo de 2016

RENTAS DE TRABAJO (CALCULO IR SALARIAL)



RENTAS DE TRABAJO (BASE IR SALARIAL)

Según lo contenido en los Artículos 11 y 12 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, vigente a partir del 1 de enero del 2013; Son rentas del trabajo las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena.

Se incluyen los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional.

 Asimismo, se consideran rentas del trabajo, aunque no respondan a las características de los párrafos anteriores, entre otras, las siguientes:

Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas; y

Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos.
También se considera renta del trabajo de fuente nicaragüense:



El trabajo realizado fuera del territorio nacional por un residente nicaragüense que sea retribuido por otro residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente situado en el país;

Los sueldos, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al personal diplomático y consular;

Los sueldos, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico; y

Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones, que paguen o acrediten personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados.

El período fiscal  de la renta del trabajo estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

INGRESOS EXCENTOS DEL IR DE RENTAS DEL TRABAJO

Según lo contenido en el artículo 19 de la Ley de 822 y el artículo 15 del Decreto 1-2013 Reglamento de la Ley 822, Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo, las siguientes;

Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o percibida por el contribuyente, la cual estará incorporada en la tarifa establecida en el artículo 23;

El décimo tercer mes, es el mes o fracción de mes por el año o tiempo laborado, liquidado conforme lo establece el Código del Trabajo; con un pago máximo o aguinaldo, hasta por la suma que no exceda lo dispuesto por el Código del Trabajo, lo que excluye del mismo el pago de un catorceavo mes.

Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras   leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley; Todos los pagos percibidos después de los 5 meses de salarios serán gravados aunque dicho no monto no supere los quinientos mil córdobas (C$500,000.00) contempladas en el Código del Trabajo siempre que estos no estén dentro de una convención colectiva.

Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores; se consideran que se otorgan en forma general los beneficios en especies los que de acuerdo con la política de la empresa, sean accesible a todos los trabajadores en igual de condiciones.

Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y jubilaciones; Incluyendo el pago de los subsidios.

Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales; Estas son las que se perciben una vez cumplidas las condiciones pactadas y avaladas por el MITRAB.  En el caso de las leyes especiales se incluyen entre otras, al Instituto de Previsión Social Militar del Ejército Nacional y el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación;

Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, o por daños físicos o psicológicos a las personas naturales; así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños,  sean estas por el empleador o compañía de seguro que indemnice, está obligado a presentar los documentos correspondientes tales como certificación del accidente, certificación pericial de los daños, certificación de la resolución de autoridad competente, contrato de trabajo. Excepto que constituyan rentas o ingresos;

Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma; Donde lo percibido, uso o asignación de medios y servicios proporcionados al empleado o por el empleado, para que no sea gravado como renta del trabajo, será lo necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo. Se consideraran los criterios para determinar lo necesario para el cargo tales como: grado de responsabilidad, la forma de pago, los programas de trabajo que desarrolle, área geográfica donde desempeña el trabajo, la necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las funciones que desarrolle, los resultados del trabajo realizado.

Las remuneraciones y toda contraprestación o ingresos que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en representaciones diplomáticas y consulares en territorio nicaragüense, o bien se trate de cargos oficiales y, en general, todas las contraprestaciones o ingresos que estos funcionarios y trabajadores perciban de sus respectivos gobiernos, siempre que exista reciprocidad; excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones y cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo análogo en el país de procedencia de la remuneración; y Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y los organismos internacionales paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera, y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en la representación oficial en territorio nicaragüense, excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones. Para efectos de la exoneración el nacional deberá solicitar una constancia salarial a su empleador correspondiente al período fiscal gravable y estará en todo caso obligado a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, además la Administración Tributaria en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la información para fines tributarios correspondiente.

OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR, DECLARAR Y PAGAR LA RENTA DEL TRABAJO.

Los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo de un solo empleador, no deberán presentar declaración personal alguna, salvo que hagan uso de su derecho a las deducciones establecidos en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 822, o cuando devenguen o perciban rentas gravadas de otras fuentes. Debido a que su el empleador o agente retenedor debe presentar retenciones sobre IR de rentas del trabajo efectuadas en un mes, deberán ser declaradas y pagadas en las administraciones de rentas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. El agente retenedor estará en la obligación de devolver el excedente que en concepto de retenciones hubiese efectuado, cuando por efecto de cálculos indebidos o por variabilidad de los ingresos del retenido, dichas retenciones resultasen mayores. La devolución solo se efectuará cuando el asalariado haya laborado el período fiscal completo

Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto exceda el monto exento establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 822, deberán presentar declaración anual del IR de rentas del trabajo, y liquidar y pagar el IR que corresponda. La liquidación, declaración y pago se realizará ante la Administración Tributaria después de noventa (90) días de haber finalizado el período fiscal.

En caso que el trabajador cambie de empleo y tuviere un saldo de retenciones a su favor, el empleador se lo compensará o se lo reembolsará en la liquidación final; a su vez, el empleador acreditará de las declaraciones y pagos de retenciones el monto compensado o reembolsado.

El empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de finalizado el período fiscal, en la que detalle el total de las rentas del trabajo pagadas, menos las deducciones de ley autorizadas por la Administración Tributaria y el IR retenido.


Para el cálculo de la renta del trabajo de click en link del artículo que desea:

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