RENTAS DE TRABAJO (BASE IR SALARIAL)
Según lo contenido en los
Artículos 11 y 12 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, vigente a
partir del 1 de enero del 2013; Son rentas del trabajo las provenientes de toda
clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su
denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo
personal prestado por cuenta ajena.
Se incluyen los salarios y demás
ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje,
antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al
desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional.
Asimismo, se consideran rentas del trabajo,
aunque no respondan a las características de los párrafos anteriores, entre
otras, las siguientes:
Las cantidades que se les paguen
o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de
elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas; y
Las retribuciones de los
administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de
otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos.
También se considera renta del
trabajo de fuente nicaragüense:
El trabajo realizado fuera del
territorio nacional por un residente nicaragüense que sea retribuido por otro
residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente
situado en el país;
Los sueldos, bonificaciones,
dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás
organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en
el exterior, incluyendo al personal diplomático y consular;
Los sueldos, bonificaciones y
otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la
tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que
tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren
matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o
residencia de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se
realice el tráfico; y
Las remuneraciones, sueldos,
comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones, que paguen o acrediten
personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o
colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de
administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos
u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se
reúnan estos órganos colegiados.
El período fiscal de la renta del trabajo estará comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
INGRESOS EXCENTOS DEL IR DE RENTAS DEL TRABAJO
Según lo contenido en el artículo
19 de la Ley de 822 y el artículo 15 del Decreto 1-2013 Reglamento de la Ley
822, Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo, las siguientes;
Hasta los primeros cien mil
córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o percibida por el
contribuyente, la cual estará incorporada en la tarifa establecida en el
artículo 23;
El décimo tercer mes, es el mes o
fracción de mes por el año o tiempo laborado, liquidado conforme lo establece
el Código del Trabajo; con un pago máximo o aguinaldo, hasta por la suma que no
exceda lo dispuesto por el Código del Trabajo, lo que excluye del mismo el pago
de un catorceavo mes.
Las indemnizaciones de hasta
cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus
beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención
colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán
exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier
excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva
establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley; Todos los pagos
percibidos después de los 5 meses de salarios serán gravados aunque dicho no
monto no supere los quinientos mil córdobas (C$500,000.00) contempladas en el
Código del Trabajo siempre que estos no estén dentro de una convención
colectiva.
Los demás beneficios en especie
derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general
a los trabajadores; se consideran que se otorgan en forma general los
beneficios en especies los que de acuerdo con la política de la empresa, sean
accesible a todos los trabajadores en igual de condiciones.
Las prestaciones pagadas por los
distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y
jubilaciones; Incluyendo el pago de los subsidios.
Las prestaciones pagadas por
fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que
cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados
por leyes especiales; Estas son las que se perciben una vez cumplidas las
condiciones pactadas y avaladas por el MITRAB.
En el caso de las leyes especiales se incluyen entre otras, al Instituto
de Previsión Social Militar del Ejército Nacional y el Instituto de Seguridad
Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación;
Las indemnizaciones pagadas como
consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, o por
daños físicos o psicológicos a las personas naturales; así como las
indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de
daños, sean estas por el empleador o
compañía de seguro que indemnice, está obligado a presentar los documentos
correspondientes tales como certificación del accidente, certificación pericial
de los daños, certificación de la resolución de autoridad competente, contrato
de trabajo. Excepto que constituyan rentas o ingresos;
Lo percibido, uso o asignación de
medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo,
tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación
y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos,
siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma;
Donde lo percibido, uso o asignación de medios y servicios proporcionados al empleado o por el empleado, para que no
sea gravado como renta del trabajo, será lo necesario para el desempeño de las
funciones propias del cargo. Se consideraran los criterios para determinar lo
necesario para el cargo tales como: grado de responsabilidad, la forma de pago,
los programas de trabajo que desarrolle, área geográfica donde desempeña el
trabajo, la necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las
funciones que desarrolle, los resultados del trabajo realizado.
Las remuneraciones y toda
contraprestación o ingresos que los gobiernos extranjeros paguen a sus
funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen su
trabajo en relación de dependencia en representaciones diplomáticas y
consulares en territorio nicaragüense, o bien se trate de cargos oficiales y,
en general, todas las contraprestaciones o ingresos que estos funcionarios y
trabajadores perciban de sus respectivos gobiernos, siempre que exista
reciprocidad; excepto los nacionales que presten servicio en dichas
representaciones y cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo análogo
en el país de procedencia de la remuneración; y Las remuneraciones y toda
contraprestación o ingreso que las misiones y los organismos internacionales
paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera, y que
desempeñen su trabajo en relación de dependencia en la representación oficial
en territorio nicaragüense, excepto los nacionales que presten servicio en
dichas representaciones. Para efectos de la exoneración el nacional deberá
solicitar una constancia salarial a su empleador correspondiente al período
fiscal gravable y estará en todo caso obligado a presentar su declaración anual
del Impuesto sobre la Renta, además la Administración Tributaria en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la información
para fines tributarios correspondiente.
OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR, DECLARAR Y PAGAR LA RENTA DEL TRABAJO.
Los contribuyentes que obtengan
rentas del trabajo de un solo empleador, no deberán presentar declaración
personal alguna, salvo que hagan uso de su derecho a las deducciones
establecidos en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 822, o cuando devenguen
o perciban rentas gravadas de otras fuentes. Debido a que su el empleador o
agente retenedor debe presentar retenciones sobre IR de rentas del trabajo efectuadas
en un mes, deberán ser declaradas y pagadas en las administraciones de rentas
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. El agente
retenedor estará en la obligación de devolver el excedente que en concepto de
retenciones hubiese efectuado, cuando por efecto de cálculos indebidos o por
variabilidad de los ingresos del retenido, dichas retenciones resultasen
mayores. La devolución solo se efectuará cuando el asalariado haya laborado el
período fiscal completo
Los contribuyentes que perciban
rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto exceda el monto
exento establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 822, deberán
presentar declaración anual del IR de rentas del trabajo, y liquidar y pagar el
IR que corresponda. La liquidación, declaración y pago se realizará ante la
Administración Tributaria después de noventa (90) días de haber finalizado el
período fiscal.
En caso que el trabajador cambie
de empleo y tuviere un saldo de retenciones a su favor, el empleador se lo
compensará o se lo reembolsará en la liquidación final; a su vez, el empleador
acreditará de las declaraciones y pagos de retenciones el monto compensado o
reembolsado.
El empleador o agente retenedor
le entregará al retenido una constancia, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días después de finalizado el período fiscal, en la que detalle el total de las
rentas del trabajo pagadas, menos las deducciones de ley autorizadas por la
Administración Tributaria y el IR retenido.
Para el cálculo de la renta del trabajo de click en link del
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