miércoles, 23 de marzo de 2016

COMO CALCULAR LA RENTA DEL TRABAJO SOBRE SALARIO FIJO


COMO CALCULAR LA RENTA DEL TRABAJO (IR SALARIAL) SOBRE SALARIO FIJO

Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores, incluyendo a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener, organismos y misiones internacionales, están obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador, de conformidad lo establecido en el artículo 25 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria y el artículo 19 del Decreto 1-2013 Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.

Cuando la renta del trabajador del período fiscal completo exceda el monto  máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la Ley LCT, o su equivalente mensual (Ocho mil trescientos treinta y tres córdobas con 33/100 - C$8,333.33);


Cuando el trabajador labore el período fiscal completo para un solo empleador, la retención mensual del IR se determinará así:

a. Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones autorizadas establecidas en el art. 21 de la LCT, para obtener el salario neto, el que se multiplicará por doce para determinar la expectativa de renta anual;
b. A la expectativa de renta anual se le aplicará la tarifa progresiva establecida en el art. 23 de la LCT, para obtener el monto del IR anual y éste se dividirá entre doce para determinar la retención mensual; y
c. Si hubiesen otros períodos de pago, el agente retenedor deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas condiciones de pago;



EJEMPLO:




Cuando la renta del trabajador del período fiscal incompleto exceda del equivalente mensual al monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente Ley;

Se calculará en base al primer mes de salario devengado por el trabajador y utilizando el mecanismo antes expuesto en el ejemplo.


Los trabajadores con períodos incompletos, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 29 de la LCT, deben presentar su declaración del IR de rentas del trabajo ante la Administración Tributaria y en caso que tengan saldos a favor, deben solicitar a la Administración Tributaria su compensación o devolución, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LCT Decreto -2013;

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