COMO CALCULAR LA RENTA DEL TRABAJO (IR SALARIAL) SOBRE SALARIO FIJO
Los empleadores personas
naturales o jurídicas y agentes retenedores, incluyendo a las representaciones
diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener,
organismos y misiones internacionales, están obligados a retener mensualmente a
cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador,
de conformidad lo establecido en el artículo 25 de la Ley 822, Ley de
Concertación Tributaria y el artículo 19 del Decreto 1-2013 Reglamento de la Ley
de Concertación Tributaria.
Cuando la renta del trabajador
del período fiscal completo exceda el monto
máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y
3 del artículo 21 de la Ley LCT, o su equivalente mensual (Ocho mil trescientos
treinta y tres córdobas con 33/100 - C$8,333.33);
Cuando el trabajador labore el
período fiscal completo para un solo empleador, la retención mensual del IR se
determinará así:
a. Al salario mensual bruto se le
restarán las deducciones autorizadas establecidas en el art. 21 de la LCT, para
obtener el salario neto, el que se multiplicará por doce para determinar la
expectativa de renta anual;
b. A la expectativa de renta
anual se le aplicará la tarifa progresiva establecida en el art. 23 de la LCT,
para obtener el monto del IR anual y éste se dividirá entre doce para
determinar la retención mensual; y
c. Si hubiesen otros períodos de
pago, el agente retenedor deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas
condiciones de pago;
EJEMPLO:
Cuando la renta del trabajador
del período fiscal incompleto exceda del equivalente mensual al monto máximo
permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo
21 de la presente Ley;
Se calculará en base al primer mes de salario devengado por el trabajador y utilizando el mecanismo antes expuesto en el ejemplo.
Los trabajadores con períodos
incompletos, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 29 de la LCT, deben
presentar su declaración del IR de rentas del trabajo ante la Administración
Tributaria y en caso que tengan saldos a favor, deben solicitar a la
Administración Tributaria su compensación o devolución, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento de la LCT Decreto -2013;
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