miércoles, 23 de marzo de 2016

COMO CALCULAR LA RENTA DEL TRABAJO SOBRE SALARIO VARIABLE



Cuando la renta del trabajador incluya rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondientes para garantizar la deuda tributaria anual; bajo el siguiente procedimiento:

a.  Para determinar la retención del primer mes del período fiscal, se procederá conforme el procedimiento del cálculo del cálculo del salario fijo, explicado en este link;
b. Para el segundo mes, a la renta neta del mes se le sumará la renta neta del mes anterior, para establecer una renta neta acumulada (dos meses);
c. La renta neta acumulada se dividirá entre el número de meses transcurridos (dos meses), para establecer una renta neta promedio mensual;
d. La renta neta promedio mensual obtenida se multiplicará por doce, para establecer una nueva expectativa de renta neta anual;
e. La nueva expectativa de renta neta anual debe liquidarse conforme la tarifa progresiva del art. 23 de la LCT, dando como resultado el nuevo IR anual;
f. El nuevo IR anual se dividirá entre doce (12) y el resultado obtenido se multiplicará por el número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener; y
g. Al resultado anterior se le restará la retención acumulada (un mes) y la diferencia será la retención del mes a retener.

Igual procedimiento se aplicará a los meses subsiguientes y cuando los pagos sean quincenales, catorcenales o semanales



EJEMPLO:


Calculo Periodo Incompleto.

El ejemplo expuesto determina un periodo fiscal completo para el trabajador (Enero a Diciembre), para realizar el cálculo del periodo incompleto lo unico que se debe hacer el poner el primer mes de salario en la linea uno y posteriormente seguir el calculo.

Los trabajadores con períodos incompletos, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 29 de la LCT, deben presentar su declaración del IR de rentas del trabajo ante la Administración Tributaria y en caso que tengan saldos a favor, deben solicitar a la Administración Tributaria su compensación o devolución, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LCT Decreto -2013;


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