martes, 29 de marzo de 2016

IMPUESTOS APLICADOS EN NICARAGUA




DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS IMPUESTOS APLICADOS EN NICARAGUA

EL sistema tributario Nicaragüense tiene como fundamento los siguientes principios generales de la tributación:

·          Legalidad
·          Generalidad
·          Equidad
·          Suficiencia
·          Neutralidad y
·          Simplicidad.

Los principales impuestos del sistema tributario nicaragüense, contenidos en la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Reformas y Reglamento, son:

1.     Impuesto Sobre la Renta.
2.     Impuesto al Valor Agregado.
3.     Impuesto Selectivo al Consumo.


I.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS IMPUESTOS

1.- Impuesto sobre la Renta: Es un impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes:

1.     Las rentas del trabajo;
2.     Las rentas de las actividades económicas; y
3.     Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.

Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley (Arto 3 LCT)

Para efectos fiscales, se define como residente, la persona natural cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


1.     Que permanezca en territorio nacional más de ciento ochenta (180) días durante el año calendario, aun cuando no sea de forma continua;

2.     Que su centro de interés económico o principal se sitúe en el país. Asimismo, se consideran residentes en territorio nacional, las personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades y establecimientos permanentes, y que cumplan lo siguiente:

a.     Que se hayan constituido conforme las leyes de Nicaragua;
b.     Que tengan su domicilio social o tributario en territorio nacional; o
c.     Que tengan su sede de dirección o administración efectiva en territorio nacional.

A estos efectos, se entiende que una persona jurídica, fideicomisos, fondos de inversión, entidad o colectividad y establecimiento permanente, tiene su sede de dirección o administración efectiva en territorio nacional, cuando en él se ejerzan la dirección, administración y el control del conjunto de sus actividades. (Arto 7LCT)

Establecimiento permanente.

1.     El lugar en el cual un contribuyente no residente realiza toda o parte de su actividad económica, y comprende, entre otras:

a.     La sede central de dirección o administración;
b.     Las sucursales;
c.     Las oficinas o representante;
d.     Las fábricas;
e.     Los talleres; y
f.      Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

2.     También comprende:

a.     Una obra o un proyecto de construcción o instalación o las actividades de supervisión en conexión con los mismos, pero sólo sí la duración de esa obra, proyecto o actividad de supervisión excedan de seis meses; y
b.     Servicios de consultoría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual.

3.     No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de un contribuyente no residente, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en Nicaragua respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, si la misma:

a.     Tiene en Nicaragua poderes con facultad para suscribir habitualmente contratos o realizar actos en nombre de la empresa; o No tiene dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Nicaragua un depósito de bienes o mercancías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercancías en nombre de la empresa

Principio jurisdiccional: El IR obedece al modelo de Renta Territorial Reforzada, esto significa que el IR se aplicará a las rentas devengadas o percibidas de fuente nicaragüense, obtenidas en territorio nicaragüense o provengan de sus vínculos económicos con el exterior, (Arto 5 LCT). Son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.(Arto 10 LCT).

Período Fiscal: estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. (Arto 22, 50 LCT)


1.1 RENTAS DEL TRABAJO:

Hecho Generar y Materia Imponible: las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena en el territorio nacional. Como rentas del trabajo, se incluyen los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional.Asimismo, se consideran rentas del trabajo, aunque no respondan a las características de los párrafos anteriores, entre otras, las siguientes:

1.  Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas; y
2.  Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos. (Arto 11 LCT). 

Ver: Vínculos económicos de las rentas del trabajo de fuente nicaragüense Arto 12 LCT

Exenciones Objetivas: Ver artículos 19 LCT y 15 RLCT

Base Imponible:(Arto 20 LCT).

Deducciones Autorizadas: Las cotizaciones o aportes en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; y Los aportes o contribuciones a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente.

A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25% de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo de cinco mil córdobas por año (C$5,000.00) por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar un monto de veinte mil córdobas (C$20,000.00) en el año 2017;(Arto 21 LCT).

Tarifa; Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente:



Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes:

1.     Del 10% a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley.
2.     Del 12.5% a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y
3.     Del 15% a los contribuyentes no residentes.(Arto 24 LCT y 18 RLCT)

1.2 RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Contribuyentes: personas naturales o jurídicas, fideicomiso, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas. (Arto 31 LCT y 24 RLCT).

Hecho Generador y Materia Imponible: Son rentas de actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de actividades económicas; también son rentas de actividades económicas las originadas en los sectores económicos de: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad, agua, alcantarillado, construcción, vivienda, comercio, hoteles, restaurantes, transporte, comunicaciones, servicios de intermediación financiera y conexos, propiedad de la vivienda, servicios del gobierno, servicios personales y empresariales, otras actividades y servicios.

Dentro de la sectorización de actividades económicas detalladas en el párrafo anterior, se incluyen las originadas del ejercicio de profesiones, artes y oficios, entre otros. (Arto 13 y 30 LCT y 11 y 23 RLCT)

Vínculos económicos de las rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense: ver Arto 14 LCT.

Exenciones subjetivas y Exclusiones de rentas: Ver Artículos 32, 33 34, LCT y 25,26, 27 RLCT
Base Imponible:(Artos 35,36, 37,38 LCT y 28 y 29 RLCT)

Deducciones a la renta bruta: Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes. (Arto 39, 40,41, 42, 43  LCT)

También se estipula que los gastos pagados o acreditados por un contribuyente residente o un establecimiento permanente de una entidad no residente, a una persona o entidad residente en un paraíso fiscal, están sujetos a una alícuota de retención definitiva del 17%.(Arto 47,49 LCT y 36 RLCT).



Alícuotas de retención definitiva a no residentes

Las alícuotas de retención definitiva del IR para personas naturales y jurídicas no residentes, son:

1.     Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros;
2.     Del tres por ciento (3%) sobre:a)    Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo;b)    Transporte marítimo y aéreo; yc)     Comunicaciones telefónicas y de internet internacionales; y
3.     Del quince por ciento (15%) sobre las restantes actividades económicas (Artículos 52, 53 LCT y 39 y 40 RLCT).

 1.3 RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL

Hecho Generador y Materia Imponible:
I. Son rentas de capital los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación de activos o cesión de derechos.
Las rentas de capital se clasifican en rentas de capital inmobiliario y mobiliario, como sigue:

1.     Rentas de capital inmobiliario: las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, incluyendo los activos fijos, instalaciones y equipos. Son bienes inmuebles, entre otros, los siguientes:

     a)    Terrenos;
     b)    Edificios y construcciones;
     c)     Plantaciones permanentes;
     d)    Vehículos automotores, naves y aeronaves;
     e)    Maquinaria y equipos fijos; y
     f)     Instalaciones y demás bienes considerados inmobiliarios por accesión.

2.     Rentas de capital mobiliario: Las provenientes de elementos patrimoniales diferentes del inmobiliario, tales como:

   a)    Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o en especie;
   b)    Las originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares, provenientes de: 
      i.        Créditos, con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor;                           
      ii.        Depósitos de cualquier naturaleza y plazo;                          
    iii.        Instrumentos financieros de cualquier tipo transados o no en el mercado de valores, bancario o en bolsas, incluyendo aquellos transados entre personas; y                          
       iv.        Préstamos de cualquier naturaleza.

3.     Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales o derechos intangibles, tales como prestigio de marca y regalías. Se consideran regalías los pagos por el uso o la concesión de uso de:

a)    Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y para la televisión;
b)    Patentes, marcas de fábrica o de comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias;
c)     Derechos sobre programas informáticos;
d)    Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas;
e)    Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen;
f)     Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales;
g)    Las originadas en donaciones que impongan condiciones o cargas onerosas para el donatario; y
h)    Cualquier derecho similar a los anteriores.    

I.        Son ganancias y pérdidas de capital, las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar. (Arto 15 LCT).

Vínculos económicos de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense. Ver Arto 16 LCT)

Período fiscal: Las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, no tienen período fiscal determinado, por estar gravadas con retenciones definitivas al momento que se perciban, con base en el artículo 87 LCT, excepto cuando la Administración Tributaria lo autorice, previa solicitud del contribuyente, para compensar pérdidas con ganancias de capital que hayan ocurrido en el mismo período fiscal, conforme el artículo 86 de la presente Ley. (Arto 85 LCT y 65 RLCT).
Exenciones objetivas y subjetivas: Artículos 77,78 y 79 LCT.

Alícuota: La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es:

1)    Cinco por ciento (5%), para la transmisión de activos dispuesta en el Capítulo I, Título IX de la Ley No. 741, “Ley Sobre el Contrato de Fideicomiso”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 19 de enero del año 2011; y

2)    Diez por ciento (10%), para residentes y no residentes.En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se aplicarán las siguientes alícuotas de retención a cuenta del IR a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital:



El IR a pagar por las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, es el monto que resulte de aplicar las alícuotas del impuesto a la base imponible. (Artos 87 y 88 LCT)




2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Naturaleza,  materia imponible, hecho generador y ámbito de aplicación.

El IVA, es un impuesto indirecto que grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:

1.     Enajenación de bienes;(Arto 124,25,126 LCT)
2.     Importación e internación de bienes;(Arto 128, 129 y 130 LCT)
3.     Exportación de bienes y servicios, de conformidad con el art.109 LCT
4.     Prestación de servicios y uso o goce de bienes. (Arto 107, 132, 133, 134, 135 LCT y 71, 92, 93, 94  RLCT).

Sujetos exentos y condiciones: Artículos 111, 112,127, 131,136 LCT y 76, 16,89, 91, 94 RLCT.


Alícuotas: La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicará una alícuota del cero por ciento (0%).

 3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de bienes o mercancías, conforme los Anexos I, II y III de la LCT (Arto 150 LCT y 104 RLCT)

Creación, materia imponible, hecho generador y ámbito.

Créase el Impuesto Selectivo al Consumo, en adelante denominado ISC, el cual grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1.     Enajenación de bienes; Solamente los bienes contenidos en los Anexos I, II y II de la LCT. (Arto 168 LCT). 
2.     Importación e internación de bienes (Artos 169-172 LCT); y 
3.     Exportación de bienes, de conformidad con el art. 151 LCT.El ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter municipal, pero será parte de la base imponible del IVA. (Arto 149 LCT).

Sujetos pasivos.

Están sujetos al pago del ISC:
1.        El fabricante o productor no artesanal, en la enajenación de bienes gravados;
2.        El ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados; y Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, que importen o introduzcan bienes gravados, o en cuyo nombre se efectúe la importación o introducción 

Exenciones subjetivas: arto 153, 154, 168 LCT y 106,107, 108 RLCT ISC al azúcar El azúcar está gravado con una alícuota de ISC porcentual sobre el precio, y no podrá gravarse en su enajenación, importación o internación con ningún otro tributo regional o municipal.

Alícuota del azúcar.
La alícuota del ISC al azúcar es del dos por ciento (2%) y es aplicable a las siguientes partidas arancelarias del SAC: 1701.11.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.00.10 y 1901.99.00.90.

II. GESTIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS

1.    IR POR RENTAS DEL TRABAJO:

Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores, están obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador, La Liquidación y declaración del IR anual de las rentas del trabajo, se hará a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de haber finalizado el período fiscal. (Arto 25 LCT y 19 RLCT).

2.    IR POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR de la siguiente manera:
     
i.        Anticipo mensual a cuenta.
Estarán obligados a pagar un anticipo mensual a cuenta del IR anual del 1% (uno por ciento) sobre la renta bruta gravable de los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto en el art. 59 de la LCT. La obligación de presentar declaración de anticipo mensual se hará sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable;  
 
ii.        Anticipos mensuales del pago mínimo definitivo.
1.      De conformidad al art. 63 de la LCT, los contribuyentes no exceptuados del pago mínimo definitivo estarán obligados a pagar un anticipo mensual a cuenta de dicho pago; y
2.      Estarán obligados a pagar un anticipo mensual a cuenta del pago mínimo definitivo anual, los contribuyentes señalados en el art. 52 de la LCT con ingresos percibidos menor o igual a doce millones de córdobas (C$12,000,000.00);   

iii.        No estarán obligados a pagar el anticipo del 1% (uno por ciento) mensual a cuenta del IR o del pago mínimo definitivo, los contribuyentes siguientes:

1.      Los exentos del pago del IR según el art. 32 de la LCT, para lo cual deberán demostrar dicha condición con la correspondiente carta de exoneración emitida por la Administración Tributaria, excepto los ingresos provenientes de realizar habitualmente actividades económicas lucrativas, caso en que estarán sujetos al pago mensual de anticipo a cuenta del IR anual;

2.      Los inscritos en el Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija contemplado en el Título VIII de la LCT, por estar sujetos a un impuesto de cuota fija mensual; y



3.      Los sujetos a retenciones definitivas; y  

iv. La liquidación, declaración y pago de los anticipos del IR.

Se hará mediante formularios que suplirá la Administración Tributaria a costa del contribuyente. La declaración y pago de los anticipos de un mes se efectuará a más tardar el día quince del mes siguiente, si ese día fuese un día no hábil, el pago será exigible el día hábil inmediato siguiente. En su declaración mensual de anticipos a cuenta del IR y del pago mínimo definitivo, el contribuyente podrá acreditar las retenciones a cuenta que le hicieren los agentes retenedores, los créditos de ley y los saldos a favor del período anterior.(Arto 43 RLCT) 

FORMA DE PAGO DE RETENCIONES A CUENTA DEL IR.

1.     Los grandes contribuyentes no serán sujetos a efectuarles retenciones en la fuente de rentas de IR de actividades de económicas; No obstante, serán sujetos de las retenciones por las ventas en que se utilicen como medio de pago tarjetas de créditos y/o débitos; Además, están afectos al pago del IR de rentas de capital y ganancias y pedida de capital, conforme lo establecido en los arts. 87 y 89 de la LCT, en su caso;

2.     El régimen de retenciones en la fuente a cuenta del IR, se aplicará en los actos gravados por el IR y con las alícuotas siguientes:



3.     El monto mínimo para efectuar las retenciones aquí establecidas, es a partir de un mil córdobas (C$1,000.00), inclusive, por factura emitida. Se exceptúa de este monto las retenciones referidas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 de este artículo, casos en los cuales se aplicará la retención aunque fueren montos menores de un mil córdobas (C$1,000.00); y Los montos retenidos deberán ser enterados a la Administración Tributaria, mediante los formularios que para tal efecto suplirá la Administración Tributaria a costa del contribuyente. La declaración y pago de las retenciones efectuadas en un mes, deberán pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL PAGO MÍNIMO DEFINITIVO.

El pago mínimo definitivo se liquidará y declarará en la misma declaración del IR de rentas de actividades económicas del período fiscal correspondiente. (Arto 64 LCT) Las retenciones aplicadas a rentas de actividades económicas de no residentes, son de carácter definitivoEl IR a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la presente Ley. (Arto 55 LCT y 42 RLCT)

Acreditaciones y saldo a pagar.

El saldo a pagar resultará de restar del IR que se liquide, las siguientes acreditaciones:
1.         Anticipos pagados;
2.         Retenciones en la fuente que le hubiesen sido efectuadas a cuenta; yOtros créditos autorizados a cuenta del IR de rentas de actividades económicas por la presente Ley, la legislación vigente y la Administración Tributaria (Arto 65 LCT).
3.    IR por Ganancias y Pérdidas de Capital Las retenciones por renta de capital y ganancia y pérdida de capital deberán ser enterados a la Administración Tributaria en los formularios que para tal efecto suplirá la Administración Tributaria a costa del contribuyente. La declaración y pago de las retenciones definitivas efectuadas en un mes deberán pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes. (Arto 67 RLCT).

Cuando las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, sean integradas o declaradas como rentas de actividades económicas, según lo dispuesto en el artículo 38 de la presente Ley, las retenciones definitivas serán consideradas como retenciones a cuenta del IR de rentas de actividades económicas. (Arto 89 LCT).

Los contribuyentes sujetos a las retenciones a cuenta del IR por transmisión de bienes que deban registrarse ante una oficina pública, liquidarán, declararán y pagarán el IR de las ganancias de capital en un plazo no mayor de treinta (30) días posterior al entero de la retención. (Arto 92 LCT)

4.    Impuesto al Valor Agregado El IVA se liquidará en períodos mensuales utilizando la técnica débito-crédito. La Administración Tributaria determinará períodos especiales de liquidación, declaración y pago para casos particulares. (Arto 138 LCT.)

El saldo del IVA liquidado en la declaración se pagará:

1.        En la enajenación de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes, el pago se hará mensualmente a la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días subsiguientes al período gravado, o en plazos menores;
2.        En la importación o internación de bienes o mercancías, en la declaración o formulario aduanero de importación correspondiente, previo al retiro de los bienes o mercancías del recinto o depósito aduanero; y
3.        En la enajenación posterior a la importación o internación de bienes o mercancías con exoneración aduanera.

5.    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Liquidación.

El ISC se liquidará en períodos mensuales utilizando la técnica débito-crédito. La Administración Tributaria determinará períodos especiales de liquidación, declaración y pago para casos particulares. (Arto 178 LCT).

El ISC se pagará de la manera siguiente:

1.  En la enajenación de bienes, el pago se hará mensualmente a la Administración Tributaria dentro de los quince días subsiguientes al período gravado, o en menores plazos conforme se establezca en el Reglamento de la presente Ley;
2. En la importación o internación de bienes, el pago se hará conforme la declaración o formulario aduanero correspondiente, previo al retiro de las mercancías del recinto o depósito aduanero; y
3. En la enajenación posterior a la importación o internación de bienes o mercancías con exoneración aduanera, el pago se hará de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. (Arto 180 LCT).

 *LCT: Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria, Gaceta No. 241 del lunes 17 de diciembre del 2012. *RLCT: Decreto 01-2013 Reglamento a la Ley de Concertación Tributaria, Gaceta No 12 del 22 de Enero del 2013. info - www.dgi.gob.ni

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