RENTAS DE TRABAJO (BASE IR SALARIAL)
Según lo contenido en los
Artículos 11 y 12 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, vigente a
partir del 1 de enero del 2013; Son rentas del trabajo las provenientes de toda
clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su
denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo
personal prestado por cuenta ajena.
Se incluyen los salarios y demás
ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje,
antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al
desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional.
Asimismo, se consideran rentas del trabajo,
aunque no respondan a las características de los párrafos anteriores, entre
otras, las siguientes:
Las cantidades que se les paguen
o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de
elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas; y
Las retribuciones de los
administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de
otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos.
También se considera renta del
trabajo de fuente nicaragüense: