En el medio laboral se manejan
criterios encontrados en cuanto a que si el derecho de las vacaciones debe ser
remunerado en efectivo o con una planificación para que el trabajador las descanse.
Apegándome al Código del Trabajo y realizando un poco de Jurisprudencia sobre
la ley de materia laboral, considero que los dos criterios pueden realizarse,
las vacaciones pueden ser descansadas y/o remuneradas, a continuación expongo
mis criterios basados en el Código del Trabajo y Tesauros Nicaragüenses que contienen
jurisprudencias de la materia laboral.
VACACIONES DESCANSADAS
Se le debe mandar a descansar y
pagar al trabajador sus vacaciones cada seis meses, a como el artículo 76 de la
Ley 185, Código del Trabajo vigente, lo estipula en su primero y cuarto
párrafos que literalmente dice: Todo
trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo
y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo
ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. Es obligación del empleador
elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.
En todos los casos, por interés
del empleador o del trabajador o cuando se trate de las labores cíclicas del campo
o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de
disfrute de las vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que
corresponda.
Las vacaciones continuas incluyen
sábado y domingo cuando la programación de las vacaciones del trabajador, es de forma continua, así lo
establece el primer párrafo del artículo 76 de la Ley 185, Código del Trabajo
vigente.
En el caso de que un trabajador
solicite menos de una semana a cuenta de vacaciones, únicamente se
deducirán los días solicitados”. Página
63 Tesauro Nicaragua 2008.
Si el trabajador no tenía
vacaciones y se le mandó descansar, es obligatorio de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo
a conocer a sus trabajadores, ahora si el
trabajador no tiene días acumulados, no
lo puede mandar de vacaciones y si lo mandan serán asumidos por el empleador
por la mala programación en caso de liquidación laboral, cuando la relación continúe
y se descubra el error ambas partes el empleador y trabajador pueden llegar a
resolverlo por medio de acuerdo escritos de preferencia.
Las vacaciones descansadas son
alternativas más saludables tanto para el empleador, como el trabajador.
VACACIONES PAGADAS.
En Nicaragua muchos gremios
principalmente los gubernamentales y las zonas francas donde existen sindicatos
de trabajadores, las vacaciones son remuneradas en su totalidad, en otros las
vacaciones son remuneradas en efectivo de manera parcial y el resto descansadas,
esto es debido a que el Ministerio
del Trabajo es un amigable mediador entre los Empleadores y los
trabajadores, ya que cuando un grupo de trabajadores demanda el pago de las
vacaciones se pueden llegar a acuerdos entre partes mediante el uso del
Principio Fundamental número VIII (Ocho romano) del Código del Trabajo Vigente,
que expone textualmente; “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o
interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o
reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador.” Esto
se aplica por sobre todas las cosas cuando existe en algún momento la costumbre
de la remuneración en efectivo de las vacaciones y luego quiere cambiarse la
costumbre a una planificación para descanso de vacaciones.
Si bien es cierto que se
establece el artículo 76 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente, lo estipula
en su cuarto párrafo, que las vacaciones deben ser planificadas, la misma ley
en cuestión establece mecanismos de pago para las vacaciones tal como exponemos
a continuación.
Las vacaciones
se pagarán calculándolas
en base al
último salario ordinario devengado por el trabajador. En caso de salarios
variables, se calculará en base al salario ordinario promedio de los últimos
seis meses. Según lo estipulado en el artículo 78 del Código Laboral Vigente, también
establece que se deben pagar las vacaciones con salarios variables, con base en
el salario ordinario promedio de los últimos seis meses (básico más comisiones
e incentivos).
En conclusión los empleadores están en la
obligación de realizar la planificación del descanso de las vacaciones, pero también
el trabajador tiene la opción de exponer su caso ante el ministerio del trabajo
quien tiene las facultades para autorizar el pago en efectivo de manera parcial
o total de las vacaciones.
Lic. Jose Gabriel Salinas Quiroz.
Fuentes: Codigo del Trabajo (Ley 185)
Tesauros Nicaragua 2008 y 2010
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