domingo, 21 de febrero de 2016

DERECHO A VACACIONES SON DESCANSADAS O PAGADAS.

Código del Trabajo

En el medio laboral se manejan criterios encontrados en cuanto a que si el derecho de las vacaciones debe ser remunerado en efectivo o con una planificación para que el trabajador las descanse. Apegándome al Código del Trabajo y realizando un poco de Jurisprudencia sobre la ley de materia laboral, considero que los dos criterios pueden realizarse, las vacaciones pueden ser descansadas y/o remuneradas, a continuación expongo mis criterios basados en el Código del Trabajo  y Tesauros Nicaragüenses que contienen jurisprudencias de la materia laboral.

VACACIONES DESCANSADAS

Se le debe mandar a descansar y pagar al trabajador sus vacaciones cada seis meses, a como el artículo 76 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente, lo estipula en su primero y cuarto párrafos que literalmente dice: Todo  trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. Es obligación del empleador elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.


En todos los casos, por interés del empleador o del trabajador o cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de disfrute de las vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que corresponda.

Las vacaciones continuas incluyen sábado y domingo cuando la programación de las vacaciones  del trabajador, es de forma continua, así lo establece el primer párrafo del artículo 76 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente.

En el caso de que un trabajador solicite menos de una semana a cuenta de vacaciones, únicamente se deducirán  los días solicitados”. Página 63 Tesauro Nicaragua 2008.

Si el trabajador no tenía vacaciones y se le mandó descansar, es obligatorio de los empleadores  elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores,  ahora si el trabajador no tiene días acumulados,  no lo puede mandar de vacaciones y si lo mandan serán asumidos por el empleador por la mala programación en caso de liquidación laboral, cuando la relación continúe y se descubra el error ambas partes el empleador y trabajador pueden llegar a resolverlo por medio de acuerdo escritos de preferencia.

Las vacaciones descansadas son alternativas más saludables tanto para el empleador, como el trabajador.

VACACIONES PAGADAS.

En Nicaragua muchos gremios principalmente los gubernamentales y las zonas francas donde existen sindicatos de trabajadores, las vacaciones son remuneradas en su totalidad, en otros las vacaciones son remuneradas en efectivo de manera parcial y el resto descansadas, esto es debido a que el Ministerio del Trabajo es un amigable mediador entre los Empleadores y los trabajadores, ya que cuando un grupo de trabajadores demanda el pago de las vacaciones se pueden llegar a acuerdos entre partes mediante el uso del Principio Fundamental número VIII (Ocho romano) del Código del Trabajo Vigente, que expone textualmente; “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador.” Esto se aplica por sobre todas las cosas cuando existe en algún momento la costumbre de la remuneración en efectivo de las vacaciones y luego quiere cambiarse la costumbre a una planificación para descanso de vacaciones.

Si bien es cierto que se establece el artículo 76 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente, lo estipula en su cuarto párrafo, que las vacaciones deben ser planificadas, la misma ley en cuestión establece mecanismos de pago para las vacaciones tal como exponemos a continuación.

Las  vacaciones  se  pagarán  calculándolas  en  base  al  último salario ordinario devengado por el trabajador. En caso de salarios variables, se calculará en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses. Según lo estipulado en el artículo 78 del Código Laboral Vigente, también establece que se deben pagar las vacaciones con salarios variables, con base en el salario ordinario promedio de los últimos seis meses (básico más comisiones e incentivos).

En conclusión los empleadores están en la obligación de realizar la planificación del descanso de las vacaciones, pero también el trabajador tiene la opción de exponer su caso ante el ministerio del trabajo quien tiene las facultades para autorizar el pago en efectivo de manera parcial o total de las vacaciones.

Lic. Jose Gabriel Salinas Quiroz.

Fuentes: Codigo del Trabajo (Ley 185)
Tesauros Nicaragua 2008 y 2010

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