sábado, 2 de febrero de 2013
LIQUIDACIÓN SALARIAL EN NICARAGUA
ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA AL REALIZAR LAS LIQUIDACIONES NICARAGÜENSES SEGUN LA LEY 185 CODIGO LABORAL
INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE
Artículo 45. Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagara al trabajador una indemnización equivalente a:
1) un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
2) veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
VACACIONES Y DÉCIMO TERCER MES: PAGO PROPORCIONAL
Artículo 42. Cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme la ley, a pagar al trabajador, o a quien corresponda en el caso del literal b), la parte proporcional de las prestaciones tales como vacaciones y decimotercer mes.
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Artículo 7. La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Siempre son trabajadores de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente Código, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen.
INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: CUANTÍA
Artículo 47. Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el acápite a) del artículo 7 del presente Código no habrá reintegro, pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos meses y hasta seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho.
PRIVILEGIOS
Artículo 89. El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el decimotercer mes y las indemnizaciones por riesgo o accidente de trabajo, gozan de los siguientes privilegios:
a) son preferentes a cualquier otro crédito, excepto los alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente;
b) el salario de los trabajadores no será afectado por concurso, quiebra o sucesión y se pagará en forma inmediata.
CONCEPTO DE VACACIONES Y DECIMOTERCER SALARIO
VACACIONES
Artículo 76. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.
CALCULO BASE
Artículo 78. Las vacaciones se pagarán calculándolas en base al último salario ordinario devengado por el trabajador.
En caso de salarios variables, se calculará en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses.
INDEMNIZACION
Artículo 93. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año.
Se entiende por salario adicional o decimotercer mes la remuneración en dinero recibido por el trabajador en concepto de salario ordinario conforme este Código.
BASE DE CÁLCULO
Artículo 94. El salario adicional anual o decimotercer mes se pagará conforme al último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare salario por comisiones, obra, al destajo y cualquier otra modalidad compleja; en estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses.
Artículo 97. El salario correspondiente al decimotercer mes es inembargable, salvo para el cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos, tiene la misma protección que el salario mínimo, y estará exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie.
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ResponderEliminarBuenas tardes tengo una colsulta, por favor si me pueden ayudar, mi esposo tiene 20 años de laborar en una finca, anual le daban 12,000 que me imagino que era el treciavo mes y las vacaciones anuales, el tenia un basico de 6000, nunca descanso ningun feriado en todo este lapso de 20 años, al momento de liquidarlo a que tendria derecho el, cual seria el monto de liquidacion que a el le corresponde
ResponderEliminares real que el empleador debe de pagar una quincena al aplicar el arto 45
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