sábado, 2 de febrero de 2013
LIQUIDACIÓN SALARIAL EN NICARAGUA
ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA AL REALIZAR LAS LIQUIDACIONES NICARAGÜENSES SEGUN LA LEY 185 CODIGO LABORAL
INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE
Artículo 45. Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagara al trabajador una indemnización equivalente a:
1) un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
2) veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
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